jueves, 19 de enero de 2017

DERECHO ADMINISTRATIVO - PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA

 

PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
- Es una excepción para repeler una pretensión, de tal manera que el acreedor ya tiene el poder de ejercitar la acción, pero aún conserva el Derecho: obligación natural; cuyo efecto es anular lo actuado  y concluir el proceso - de ahí su diferencia respecto a la caducidad - en precisión los derechos pueden ser procesales y substantivos, en el caso de la prescripción extintiva aquello que se extingue es un derecho de tipo procesal en el que el accionante está impedido para ejercer el Derecho de Acción específica para cautelar su Derecho Substantivo. En el presente caso se analiza el plazo prescriptorio que corresponde a 10 años, y basta probar que el plazo para ejercitar el derecho de acción ha transcurrido mientras que en la prescripción adquisitiva es necesario probar la posesión. En el presente caso existen leyes para ejercitar el Derecho de acción, y en tal sentido el plazo para interponer recursos y otros para poder sustentar la pretensión para proteger el Derecho Substantivo, refiere a una manera o forma específica de ejercitar el Derecho de acción.



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