sábado, 24 de diciembre de 2016

DERECHO ADMINISTRATIVO - AGOTAMIENTO DE LA VIDA ADMINISTRATIVA

AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA


Se agota la vía administrativa al interponerse el recurso de apelación y no resolverse mencionado recurso dentro del término de ley, por ende se considerará denegado, que aquello equivale al silencio administrativo negativo.




- La Resolución Administrativa se ha constituído en Ejecutoria Suprema, por cuanto al haber interpuesto un Recurso de Apelación, en contra de la Resolución de Alcaldía, existe un plazo para resolver mencionado recurso,  en el término de ley, y por ende deberá ser considerado denegado, aquello de acuerdo a las figuras procesales administrativas se deberá de considerar como un silencio administrativo negativo.
- Si bien la Municipalidad se ha pronunciado posteriormente no significa que no se haya agotado la vía administrativa, por ende la demanda está conforme a Derecho.
- Sin embargo, la sentencia apelada al declarar fundada la demanda, pese a que analiza las imputaciones del accionante para cesarla, dispone que la autoridad emplazada expida nueva resolución, subsanando defectos de fondo que pueden ser absueltos directamente por la Judicatura.
- Se ha incurrido en causales de nulidad que deben ser subsanados por ella, por la Administración Pública, más no cuando su pronunciamiento se halle equivocado, en este caso se debe aplicar el efecto revocatorio de mencionada resolución, dejando sin efecto el Acto Administrativo de Cese.
- No habiendo un pronunciamiento sobre todos los puntos controvertidos, se debe proceder a la Nulidad de la Sentencia, ordenando que la Sala emita una nueva resolución.




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