martes, 27 de diciembre de 2016

Derecho Administrativo - Extinción del mandato del órgano directivo.


NO ES INSCRIBIBLE LA EXTINCIÓN DEL MANDATO DEL ÓRGANO DIRECTIVO DE UNA PERSONA  JURÍDICA, SI VENCIÓ EL PLAZO DEL PERIODO DE TIEMPO PARA EL CUAL FUE ELEGIDO.


No constituye acto inscribible la extinción del mandato del órgano directivo de una persona jurídica, en virtud a solicitud sustentada en el vencimiento del período por el que fue elegido.

I.- DECISIÓN IMPUGNADA

- Se ha interpuesto el Recurso de Apelación  contra la observación formulada por la registradora en el Registro de Personas Jurídicas. La Registradora denegó la inscripción por estos fundamentos:

- No procede la inscripción de aquello que está solicitado toda vez que el procedimiento registral, pertenece a uno de naturaleza no contenciosa que se inicia a instancia de aquellos quiénes se encuentran facultados, a solicitar una inscripción conforme prescribe el Reglamento General de Registros Públicos, que a su vez se someten exclusivamente a la calificación de funcionarios del presente Registro como institución jurídica, En tal sentido no amerita pronunciamiento el escrito interpuesto en fecha 11/10/2001, por cuanto esto motiva oposición en la partida registral, artículo 1 del Reglamento General de los Registros Públicos. Se ha formulado una observación.




II.- ACTA EN LA QUE LA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA y DOCUMENTOS CONTENIDOS EN EL TÍTULO.

 - La Solicita, peticiona se inscriba la extinción de mandatos de las personas contenidas en el acta eleccionaria, que data del 8 del mes de agosto del año 1999, del Consejo Nacional y Consejos Regionales de un Colegio de Abogados correspondiente.

- Indica también que ha habido un error en el Consejo Nacional, pues tanto la Decana como la Vicedecana se encontraban impedidas para ejercer el cargo por contravención al estatuto pues estuvieron ocupando el cargo desde el 3 de agosto de 1997 y al momento de su elección formaban parte además del jurado del jurado nacional electoral.
- A mencionado efecto presenta escrito en fecha 11 de octubre de 2001 con firma de la peticionante, subscripción  la cual está notarialmente certificada y resoluciones y anexos provenientes del mencionado Colegio.




III.  ANTECEDENTES REGISTRALES.

- El Colegio en mención es una entidad de Derecho Público Interno, originada por Ley, refiriéndose a la ley que la originó y al Decreto Supremo que aprobó su estatuto. Se encuentra inscrito en una ficha determinada o específica y su continuación en la Partida Electrónica establecida del libro de Poderes otorgados por Personas Jurídicas, Empresas de Derecho Público y las originadas por Ley. libro de Poderes otorgados por Personas Jurídicas Nacionales, Empresas de Derecho Público y las originadas por ley.
- En el asiento B 00002 constan miembros del Consejo Nacional, consejo regional I y II elegidos en Asamblea  eleccionaria en fecha 8 del mes de agosto del año 1999 presididos por sus respectivos miembros de Dirección, de acuerdo al artículo 69º del estatuto, el período de tiempo para el cual están elegidos pertenece a cada 2 años.

IV.- PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES 

- Determinar si es posible la inscripción de la extinción del mandato en el Registro de Personas Jurídicas, en virtud a solicitud fundamentada en el vencimiento del plazo por el que el órgano fue elegido.

V.- ANÁLISIS

1.- De acuerdo con la ley y sus Decreto Supremo específico el Colegio al cual se está mencionando, y Colegio de Ingenieros, cuenta con personería jurídica, con organismos directivos específicos: a) Consejo Nacional, b) Consejo Regionales. El primero de ellos cuenta con: a.1 Presidente, a.2 Vicepresidente, a.3. Secretario del interior, a.4. Secretario del exterior, a.5 tesorero, a.6. 2 vocales, a.7 y un delegado para cada uno de los Consejeros Regionales. La elección de los miembros de cada consejo será cada 2 años en 1 solo acto. En la elección de los cargos del Consejo Nacional con excepción de los delegados regionales, participarán todos los miembros hábiles del Colegio de Ingenieros.
2.- Siendo que la elección de miembros del último consejo nacional inscrito, se realizó el 8 de agosto de 1999, y estando a que las elecciones se realizan cada 2 años, en la actualidad ya ha fenecido su mandato; sin embargo, no es necesario para publicitar esa acción, la extensión de un asiento registral que así sea señalado expresamente, en razón a que el propio asiento registral en el que consta la elección, concordado con el asiento en el que consta la duración del Consejo Nacional (2 años), se expresa que el mandato del Consejo elegido en el año 1999 ya venció.
3.- Respecto a las Personas Jurídicas originadas por Ley, no se han regulado los actos inscribibles. Sin embargo, respecto a las sociedades , el Reglamento del Registro de Sociedades, en su artículo 3º señala en aquello que se refiere a Registradores, Administradores, o cualquier Representante de la sociedad, que son inscribibles, el nombramiento, la revocación, y la renuncia, remoción, modificación o sustitución de nombrados, poderes, su modificación, aceptación, revocación de sus facultades,  sustitución, y delegación de las mismas, no contemplándose la inscripción de la inscripción del nombramiento por vencimiento del plazo para el cual fueron elegidos.
E igualmente el ordenamiento civil no expresa la inscripción de la extinción del nombramiento por vencimiento del plazo para el cual fueron elegidos.
De esto glosado o comentado se desprende o deduce que no está previsto la inscripción de la extinción del nombramiento o mandatos por el vencimiento del plazo  en el Registro de Sociedades, ni en el libro de asociaciones, fundaciones y comites,  para el que fueron elegidos, e igualmente estos se aplica para el caso de personas jurídicas originadas por ley o que constituyen personas de Derecho Público.
4.- E igualmente no se puede inscribir 2 veces lo mismo.

Los certificados compendiosos de conformidad aquello prescrito, son aquellos que se otorgan mediante un extracto, resumen o indicación de determinadas circunstancias, del contenido de las partidas registrales, que podrán referirse a determinados datos o aspectos de las inscripciones; y, un dato de la inscripción en aquello que respecta a consejos directivos es el referente a la vigencia de los mismos, por tanto corresponde emitir certificado compendioso en el que señale un consejo directivo ya no se encuentra vigente.

5.- La inscripción del Consejo Directivo presidido por sus Directivos conformó una lista electoral para misma elección

6.- En relación a la observación de la Registradora, referente a que no es procedente admitir oposiciones a la inscripción, pues la inscripción se inicia a instancia del interesado, no admitiéndose oposición a la inscripción. La solicitud de inscripción del presentante está referida al registro de la extinción del mandato, de tal modo que con este segundo argumento se está impugnando la inscripción realizada.

En este sentido la extinción del mandato del apelante sustentada en la contravención del estatuto y en que los elegidos conformaron parte del comité electoral , si amerita un pronunciamiento por parte de la Registradora. Y, a su vez debió tachar el título porque contiene un acto no inscribible.

La Superioridad entendido ello ha procedido a Revocar la observación formulada por la Registradora del Registro de Personas Jurídicas y luego dispone la Tacha del título por  fundamentos antes glosados.

VII.- CRITERIO DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA.
No constituye acto inscribible la extinción del mandato del órgano directivo de una persona jurídica, en virtud a una solicitud por el vencimiento del período por el que ha sido elegido.









   

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1 comentario:

  1. No olvidéis que cada vez que realizan busqueda en registros Público esto no estará en el interior correspondiente.

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