miércoles, 21 de diciembre de 2016

DERECHO ADMINISTRATIVO - BIENES DE DOMINIO PRIVADO EMBARGABLES

SI LA BENEFICENCIA ALQUILA UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD
EL ÓRGANO ADMINISTRADOR DE TRIBUTOS,  PODRÁ EMBARGARLO? - Es algo que no ha precisado la Doctrina Tributaria, ya que simplemente se ha limitado a indicar que si es embargable - la figura del embargo, es una corresponde  a las definiciones de ficciones jurídicas, ya que la mismas leye señalan que algunos bienes son inembargables,  y en la práctica y la realidad se habla por los mismos ejecutores de embargo de herramientas de trabajo, en tal sentido no comprenden las ficciones jurídicas.






- Entonces si la ley prohíbe embargar bienes de característica laboral ello constituye un delito, bien puede ser un robo. Las ficciones jurídicas son formas para proteger Derechos de suma importancia y de urgente atención, y por ello su necesidad de su existencia, porque al permanecer en poder de la Administración Pública, van en contra de bienes jurídicos de suma importancia, como es el Derecho Laboral.


- El inmueble materia de embargo no es un bien de dominio público, no obstante que pertenezca a la beneficencia - la beneficencia es un órgano del Estado que pertenece al Poder Ejecutivo; y, volviendo al tema en el presente caso, no es un bien de dominio público, pues parte del mismo se destina a la playa de estacionamiento vehicular, percibiéndose por ese concepto ingresos gravados, y la otra parte es alquilada a un tercero. En consecuencia, al ejercer Derecho de propiedad sobre el citado inmueble , no puede otorgársele el mismo trato jurídico que a los bienes de dominio privada del Estado, por ende si puede ser objeto de embargo - esta es la consideración principal por parte del Estado, para entender que si es embargable el inmueble al cual se está mencionando, y que si bien termina por realizar una acción correcta en sí mismo es un embargo sobre la actividad realizada por particulares, ya que el bien inmueble no podrá ser rematado, ya que incluso en el proceso intervendrá la Beneficencia como tercero responsable, para liberar del embargo al bien materia de embargo; es una ficción destinada solo a permitir la terminación del embargo. Y, esto es peligroso porque en si mismo los bienes laborales no son embargables e igualmente los bienes del Estado no son embargables, no debemos originar ficciones sobre ficciones jurídicas.  Sugiero  que debe instituirse otra figura a fin de mantener en una evidente o manifiesta expresión que no es pues un bien embargable, sino que se embarga el dominio privado y los objetos que están siendo objeto de embargo. 

- En el proceso de ejecución coactiva, la resolución de ejecución coactiva materia de queja es nula, toda vez que emite un pronunciamiento anticipado,  al estar pendiente de resolver el recurso de apelación en contra de la Resolución de ejecución Coactiva - ambos recursos que no son incidentes sobre el aspecto funcional de las actividades de la Administración Pública, sino sobre el procedimiento  y actos tributarios, el recurso de queja es un medio impugnatorio que incide sobre la misma materia y por ende se debe evitar aspectos contradictorios.

- No se ha considerado que el Recurso de apelación que se hace mención anteriormente, ha sido interpuesto dentro del plazo correspondiente para ello,  para la interposición, contra las órdenes de pago materia de cobranza, descrito en la Resolución de Ejecucion Coactiva.
- Los bienes de la sociedad de beneficencia son bienes del Estado, por ello son inembargables.
- La Queja por defectos de tramitación o actuaciones que afecten directamente al interesado - no confundir con la Queja genérica por relación con la exigibilidad que debe existir entre Municipalidad en su control jerárquico respecto de las funciones administrativas genéricas de ambas entidades públicas.
- A través de las Quejas correspondientes, se solicita que se deje sin efecto las Resoluciones de Cobranza Coactiva, mediante las cuales se solicitaba el pago de las  ordenes respectivas,  por el período de tiempo que se explicita en ellas.
- Existe un grupo numeroso de expedientes en que se sustenta la pretensión de cobranza coactiva.
- En esta Ejecución coactiva incidió sobre un retención en los derechos de crédito, acreencias, bienes, valores y fondos, de los que la quejosa sea titular, por la deuda exigible en esa fecha, correspondiente a valores citados.
- Se ha interpuesto recurso de apelación y reclamo respectivamente en relación a las Resoluciones que contienen las ordenes de pago.
- La Clasificación  de los bienes del Estado en bienes de dominio y bienes de dominio privado, ha sido  asumida también por el Tribunal Constitucional,  y en el presente caso el bien materia de embargo, no es un bien de dominio público, pues parte del mismo está destinado a la playa de estacionamiento vehicular,  percibiendo por ese concepto ingresos gravados la quejosa; y, la otra parte del local es alquilado a un hotel de la ciudad; y que en tal sentido el Organo Administrador de Tributos, ha considerado poder embargar el bien que el propietario es el Estado pero es de dominio privado, precisamente por este motivo.  

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